Descripción
La obligación de efectuar la comunicación de la apertura de un Centro de Trabajo o de Reanudación de la Actividad después de efectuar, traslados, alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.
Documentación
1. En el caso de Obras de Construcción:
- Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo o Reanudación de la Actividad.
- Plan de seguridad y salud en el trabajo referido al centro de trabajo, o bien, de no aportarse este, Evaluación Inicial de Riesgos para la Seguridad y Salud de los Trabajadores.
2. Para el resto de las actividades:
- Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centros de Trabajo o Reanudación de la Actividad (Por cuadruplicado, con firma original en los cuatro ejemplares).
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) (De estar elaborándose, podrán aportar fotocopia del concierto para la prevención de riesgos firmado por las dos empresas o certificado del Servicio de Prevención sobre la realización del mismo).
- Las empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas deberán presentar además un Proyecto técnico y Memoria descriptiva de la actividad (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre).
Tramitación
Dentro de los 30 DÍAS SIGUIENTES a la fecha de inicio de la actividad (artículo 2º de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de mayo de 1988, BOE de 16 de mayo de 1988) deberá presentarse el impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad.
Destinatario
Empresas.
Presentación de solicitudes
Se presentará la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo en impreso oficial preferentemente en el Registro de la Dirección General de Trabajo. Se entregará al interesado en el mismo momento uno de los cuatro ejemplares debidamente registrado.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
En caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.