El Ministerio de Trabajo ha puesto en funcionamiento una página web para informar a las empresas de los pasos a seguir para realizar la inscripción y donde se puede llevar a cabo.
El Real Decreto 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006, establece y regula la creación del Registro de Empresas Acreditadas (REA), que dependerá de la autoridad laboral competente, es decir, la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. Los datos registrados se incorporarán a una base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y serán de consulta y de acceso público. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional y durante un periodo de tres años.
Si la solicitud de inscripción reúne los requisitos previstos en el RD 1109/2007, la autoridad laboral asignará una clave individualizada, de once dígitos, de identificación registral, única para cada empresa y para todo el territorio nacional. Y si no los reuniera tendrá un plazo de diez días para su subsanación.
Asi lo establece el artículo 3, Obligación de inscripción, del Real Decreto 1109/2007:
"...
1. Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
A tal efecto, las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente.
2. Igualmente, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del mes siguiente al hecho que las motiva, con arreglo al modelo establecido en el anexo I.B."
En cuanto al contenido de la solicitud, su artículo 4 establece:
1. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Domicilio.
c) Número de identificación fiscal.
d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.
e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
f) Firma del solicitante; lugar y fecha.
2. A la solicitud de inscripción se acompañará declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
El artículo 4 de la Ley 32/2006 al que se hace mención, establece los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas en el sector de la construcción, que son los siguientes:
"1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley."
....................................................................................
Entrada en vigor de la Ley y el Reglamento:
La nueva Ley 32/2006, entró en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 19 de abril de 2007.
En cuanto a las exigencias normativas:
- Requisito de Solvencia y Calidad Empresarial: será exigible a las obras iniciadas a partir del 19 de abril de 2007.
- Requisito de Obligación de Estabilidad en el Empleo: las empresas contratistas y subcontratistas dispondrán de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos:
1. del 10% a partir de la entrada en vigor del Reglamento, es decir, desde el 26 de agosto de 2007 hasta el 19 de octubre de 2008.
2. del 20% desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.
3. del 30% a partir del 20 de abril de 2010.
- Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas: será exigible a partir del 27 de agosto de 2008.
- Cumplir los límites en el Régimen de Subcontratación establecidos en la Ley: será exigible para todas las obras iniciadas a partir del 19 de abril de 2007.
- Disponer cada empresa contratista del Libro de Subcontratación: será exigible a partir del 27 de noviembre de 2007.
- Obligación de la empresa contratista de dar acceso al Libro de Subcontratación a todos les agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores: será exigible desde el momento en que se disponga del Libro debidamente habilitado.
- Informar a los Representantes de los Trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas las contrataciones y subcontrataciones: será exigible desde el 19 de abril de 2007.
....................................................................................
Anexo I del Real Decreto 1109/2007, donde se establecen los Modelos de declaración empresarial ante el Registro de Empresas Acreditadas:
libro de subcontratacion