
Aspectos Prácticos de la Ley 32/2006. Ley de Subcontratación
Ámbito.
Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.
Condiciones para empresas contratistas.
- En el caso de UTE’s, cada una de las empresas constituyentes tendrá carácter de contratista principal a todos los efectos, cuando sean contratados por la UTE.
- Aquel promotor que contrate por su cuenta ciertos trabajos se convertirá en contratista.
Condiciones para las empresas subcontratistas.
- El 30 % de la plantilla debe tener contrato indefinido.
- Deben acreditarse como empresa subcontratista en el registro que se ha de crear para tal efecto y que será de carácter nacional.
- La “plantilla” de la empresa subcontratista deberá disponer, entre sus cargos directivos y productivos, personal con formación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Toda subcontrata que SOLO aporte en su actividad mano de obra y herramientas manuales NO podrá subcontratar a su vez con otras empresas los trabajos que tiene encomendados.
- Aquellas empresas extranjeras que desarrollen su actividad en nuestro país, deberán registrarse como tales en el libro de subcontratación, aunque el domicilio social no esté en España.
Condiciones para los trabajadores autónomos
- Los trabajadores autónomos no podrán subcontratar.
- En el caso de que un trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo pasará a considerarse empresa, con todo lo que esto conlleva, incluyendo la obligación de su registro como empresa subcontratista.
Procedimiento
- Se puede llegar hasta el tercer nivel de subcontratación y si se supera se incurrirá en falta grave.
- Existirá la posibilidad de llegar hasta un cuarto nivel de subcontratación para casos excepcionales y siempre con la autorización de la Dirección Facultativa.
- Se exigirá la existencia en todas las obras de un libro de subcontratación, en el que se reflejen las empresas intervinientes en la obra y su relación contractual. Su ausencia será considerado infracción grave.
- En el punto 3 del artículo 10 se hace mención a un sistema de acreditación de la formación preventiva de los trabajadores, a través de una cartilla o carné profesional.
Conclusiones
- Por un lado se persigue la disminución de accidentes laborales de una forma indirecta, ya que se ha comprobado que la “mala subcontratación” puede favorecer su existencia.
- Por otro lado, se pretende cambiar esa falta de profesionalidad de las empresas subcontratistas, para conseguir una “buena subcontratación”, fundamentada en unas empresas subcontratistas estables, con conocimientos en prevención de riesgos laborales, con capacidad técnica y de medios y que han sido acreditadas como tales.
Gabriel Palacios Hernández.
libro de subcontratacion